La empleada de hogar debe cumplir unas obligaciones, pero también cuenta con unos derechos que debemos conocer y respetar los empleadores. Hasta hace muy poco, el sector de las empleadas de hogar formaba parte de la economía sumergida, pero ahora, regulado por Ley, estamos en la obligación de establecer un contrato con la trabajadora.

Antes de nada, debes saber que la figura de la empleada de hogar se encuentra englobada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y en consecuencia, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, un contrato establece unos deberes para la trabajadora, pero al mismo, tiempo, le concede unos derechos, a los que hoy hacemos referencia en mSoluciona.

  • El período de prueba del contrato no puede superar los dos meses, salvo que en el Convenio Colectivo se haya indicado otra cosa.
  • La seguridad y salud en el trabajo deben ser respetadas, y no tiene nada que ver que dicho trabajo por parte de la empleada de hogar se desarrolle en un domicilio en vez de en un centro de trabajo. Hace poco, te hablamos de la prevención de riesgos laborales relativa a las empleadas de hogar.
  • Si tuviera lugar un accidente dentro del domicilio donde se está prestando servicio en ese momento, se considerará accidente laboral. No será así para las personas que residan en el hogar y no presten servicio.
  • La jornada laboral máxima de una empleada de hogar es de 40 horas semanales. Sin embargo, sí que está permitido pactar con la familia tiempos de presencia en el hogar, los cuales deben ser retribuidos. No deben sobrepasar las 20 horas a la semana, a no ser que se gratifiquen con descansos retribuidos.
  • La empleada de hogar tiene derecho a vacaciones, concretamente a 30 días naturales, que se pueden dividir en 2 o más periodos, con la única condición de que uno de esos periodos debe comprender 15 días consecutivos. Como norma general, las vacaciones se pactan entre empleado y empleador, pero si no se llegara a un acuerdo, 15 días los decidiría en empleado, y los otros 15, el empleador.
  • Los festivos locales y nacionales, así como los permisos, a los que tenga derecho cualquier otro trabajador, también serán de aplicación para las empleadas de hogar.
  • La empleada de hogar tiene derecho a cobrar por sus servicios como poco el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Si hubiera pago en especie, no podrá superar el 30% del salario. Además, la trabajadora tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias por ejercicio.
  • Se debe entregar a la trabajadora cada mes una nómina que tiene un modelo oficial.
  • La empleada de hogar también tiene derecho a disfrutar de un subsidio por incapacidad temporal, ya sea por baja por enfermedad o accidente no laboral.
  • En cuanto al derecho a paro, hay que decir que una empleada de hogar no cotiza para él, por lo tanto, no tendrá derecho a cobrarlo una vez que finalice el contrato (a no ser que tuviera acumulado de trabajos anteriores).

En mSoluciona, como empresa de ayuda a domicilio que somos, gestionamos el contrato y el papel que debe desempeñar la empleada de hogar para que siempre te dé el mejor servicio, velando siempre por sus derechos. ¡Pídenos presupuesto sin compromiso!


También te puede interesar: Por qué acudir a una empresa de ayuda a domicilio para contratar una empleada de hogar o Preguntas frecuentes al contratar una empleada de hogar